Fecha actualización:
  • Fecha Última actualización: 13/05/2008
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Tolosa
     

Exención impuesto de vehículos

Definición:
Ser beneficiario de las exenciones y bonificaciones a aplicar en el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por motivo de determinado grado de minusvalía.

Lugar de tramitación:
Udaletxea
Plaza Zarra 6 - Servicio UDATE
Telf. 943 69 75 00
udate@tolosakoudala.net

Documentación a presentar:
A.- Vehículos conducidos por personas con minusvalía.

  • Fotocopia del D.N.I.
  • Certificado de la minusvalía extendido por el órgano competente.
  • Fotocopia del Permiso de Conducción ( anverso y reverso )
  • Fotocopia del Permiso de Circulación a nombre de la persona minusválida
  • Fotocopia de la ficha técnica del vehículo.
  • Fotocopia de la Póliza del seguro del vehículo en la que figure el conductor habitual del mismo.
  • Declaración Jurada de uso exclusivo del vehículo.

B.- Vehículos destinados al transporte de personas con minusvalía.

  • Fotocopia del D.N.I. de la persona con minusvalía y del conductor habitual del vehículo.
  • Certificado de la minusvalía expedido por el órgano competente.
  • Permiso de Circulación a nombre de la persona minusválida.
  • Fotocopia de la Póliza del seguro del vehículo en la que figure el conductor habitual del mismo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo
  • Declaración Jurada de uso exclusivo del vehículo para el transporte del beneficiario de la exención.

Otros:

  • Están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
  • La exención no resultará aplicable al sujeto pasivo por más de un vehículo simultáneamente.
  • Se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. ç
  • Los titulares de los vehículos deberán figurar empadronados en Tolosa.
  • Las solicitudes de exención por motivo de minusvalía podrán realizarse hasta el día 15 de febrero. Las solicitudes posteriores a dicha fecha surtirán efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la solicitud.
  • El periodo impositivo coincide con el año natural salvo en el caso de primera adquisición o baja definitiva de los vehículos.
  • Están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

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