Definición:
Ser beneficiario de las exenciones y bonificaciones a aplicar en el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por motivo de determinado grado de minusvalía.
Lugar de tramitación:
Udaletxea
Plaza Zarra 6 - Servicio UDATE
Telf. 943 69 75 00
udate@tolosakoudala.net
Documentación a presentar:
A.- Vehículos conducidos por personas con minusvalía.
- Fotocopia del D.N.I.
- Certificado de la minusvalía extendido por el órgano competente.
- Fotocopia del Permiso de Conducción ( anverso y reverso )
- Fotocopia del Permiso de Circulación a nombre de la persona minusválida
- Fotocopia de la ficha técnica del vehículo.
- Fotocopia de la Póliza del seguro del vehículo en la que figure el conductor habitual del mismo.
- Declaración Jurada de uso exclusivo del vehículo.
B.- Vehículos destinados al transporte de personas con minusvalía.
- Fotocopia del D.N.I. de la persona con minusvalía y del conductor habitual del vehículo.
- Certificado de la minusvalía expedido por el órgano competente.
- Permiso de Circulación a nombre de la persona minusválida.
- Fotocopia de la Póliza del seguro del vehículo en la que figure el conductor habitual del mismo.
- Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo
- Declaración Jurada de uso exclusivo del vehículo para el transporte del beneficiario de la exención.
Otros:
- Están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
- La exención no resultará aplicable al sujeto pasivo por más de un vehículo simultáneamente.
- Serán consideradas personas con minusvalía las contempladas en el Artículo 2, apartako 1, letra e) de la Norma Foral 14/1989 de 5 de julio del Impuesto de Vehículos de Traccción Mecánica.
- Los titulares de los vehículos deberán figurar empadronados en Tolosa.
- Las solicitudes de exención por motivo de minusvalía podrán realizarse hasta el día 15 de febrero. Las solicitudes posteriores a dicha fecha surtirán efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la solicitud.
- El periodo impositivo coincide con el año natural salvo en el caso de primera adquisición o baja definitiva de los vehículos.
- Están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.