Definición:
Bonificación a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
Lugar de tramitación:
Udaletxea
Plaza Zarra 6 - Servicio UDATE
Telf. 943 69 75 00
udate@tolosakoudala.net
Documentación a presentar:
- Documento acreditativo de la titularidad de familia numerosa.
- Certificado de bienes, emitido por la Oficina Tributaria de Tolosa, de la no posesión de otro inmueble distinto del de la residencia habitual del titular y de los beneficiarios, ambos debidamente actualizados.
Otros:
Se establecen las siguientes bonificaciones:
- 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titular de familia numerosa de categoría general, de conformidad con la clasificación establecida por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas
- 75% de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titular de familia numerosa de categoría especial, de conformidad con la clasificación establecida por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas
El disfrute de estas bonificaciones requerirá la previa solicitud del sujeto pasivo, y el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- las bonificación será aplicable a los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa el día 1 de enero del período impositivo para el que se solicite la bonificación.
- la bonificación sólo será aplicable al inmueble donde resida permanentemente la unidad familiar.
- no se tendrá derecho a la bonificación cuando cualquiera de los miembros de la unidad familiar sean titulares, además del de residencia habitual, de otro bien inmueble. A estos efectos no se considerará como otro bien inmueble ni los garajes anejos a la vivienda habitual (hasta un máximo de dos por unidad familiar) ni los locales destinados a la actividad por cuenta propia de alguno de los miembros de la unidad familiar.
- la duración de la bonificación será de carácter anual.
- la solicitud deberá realizarse antes del día 28 de febrero del período impositivo al que se refiere la bonificación